• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2626/2022
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que un mismo bufete de abogados facturó por separado a dos personas la actividad desarrollada para cada una de ellas, pero tratadas de manera conjunta para el logro de un mismo resultado. Tras analizar los requisitos sustantivos y formales para la deducción de la cuota soportada de IVA, y la necesidad que la factura recoja el servicio prestado y permita la determinación de la base imponible del IVA, llega a la conclusión que no hubo duplicidad de facturación, sino que cada uno de aquellas personas que litigaron de maenra conjunta abonó la parte del servicio que le correspondía, y que la factura era suficientemente expresiva de los servicios prestados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 3267/2021
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sufría de epicondilitis y se le practicó intervención de desinserción de músculos epicondileos. Nada más realizarse este intervención ya hay constancia de la aparición de una rotación del hombro así como de la imposibilidad de realizar una supinación correcta del brazo intervenido; la mano y el brazo habían quedado "girados". Suscita indemnización por mala praxis y además por un retraso en el diagnóstico correcto de la lesión producida. La Sala da la razón a la parte actora pues la secuela es establecida por la Unidad de Distonías del Hospital de Santa Creu i Sant Pau a la que considera imparcial, donde indica: "Distonia focal braç esquerre en relació temporal a guix postquirúrgic (Distonia segmentària postraumática)" Y siendo ésta la causa de la lesión por mor de la intervención quirúrgica de 4 de abril de 2017 y la colocación del yeso, se aprecia un retraso, al menos, en el diagnóstico al no producirse la derivación a la Unidad de Distonías del Hospital de Santa Creu i Sant Pau hasta el 25 de enero de 2019. Se estrima una indemnización de 60.450,29 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3876/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 917/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda derivada de inscripción efectuada en fichero de solvencia patrimonial. La Sala desestima el recurso, ya que una vez que el acreedor le facilita los datos a inscribir la única obligación a cumplimentar por entidades como la aquí demandada es notificar al afectado la inclusión de tales datos, e informarle sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos, bloqueando los datos durante ese plazo, y así se actuó por la demandada. En todo caso, con independencia de ser divergentes los domicilios de la recurrente que se hacen constar en la referida comunicación y en el poder para pleitos que aquella aportó con su demanda la Sala concluye que lo que debe tenerse por demostrado es que dicha misiva se remitió a la recurrente y que no fue devuelta, ausencia de devolución que sólo puede entenderse como acreditación de su efectiva recepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye que aunque no todas las circunstancias son agravatorias, como la simple detención, sin embargo, existen circunstancias agravantes a la mera estancia irregular que determinan la proporcionalidad de la sanción de expulsión, cuales son: que al tiempo de la detención e incoación del expediente, le constaban 2 identidades distintas, se encuentra indocumentado y ha incumplido una orden de devolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 160/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución emitida por parte de la Oficina de Extranjeros de la Delegación de Gobierno en Islas Baleares de fecha 17 de noviembre de 2021, mediante la cual se acuerda imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años. Señala la Sala que que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión, y que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario. Concluyendo que en el presente caso existen circunstancias agravantes que justifican la adopción de la expulsión dado que al interesado le constan antecedentes policiales por un delito de especial gravedad como es el de malos tratos, habiendo derivado dicha detención en diligencias judiciales en las que se han adoptado medidas consistentes en controles específicos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca, las cuales se encuentran en vigor, siendo que estas circunstancias desvirtúan también el arraigo familiar alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 682/2023
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda, no dando lugar a declarar que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante al incluir al mismo en ficheros de morosos. La Sala confirma la resolución, ya que está acreditada la existencia y cuantía de la deuda incluida a nombre del demandante en el fichero en fecha posterior a su reconocimiento judicial a los efectos del cumplimiento del requisito necesario para el legítimo tratamiento de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial. Y, en cuanto al motivo de recurso referido a la falta de validez del requerimiento previo de pago realizado con advertencia de inclusión en fichero de morosos, considera, a la vista del contenido de la documentación aportada por la parte demandada respecto del requerimiento de pago con advertencia de inclusión en sistemas de información crediticia concretos, que acredita suficientemente el cumplimiento de dichos requisitos para estimar que no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la denegación del medida cautelar, pues indica que el recurrente reproduce las razones invocadas en la instancia y hemos de concluir que no existen elementos reveladores de especial arraigo, puesto que se limita a invocar la existencia de circunstancias familiares, que no acredita, sin que se haya aportado al procedimiento documentación como pudiera ser el certificado de nacimiento del menor, o el certificado de empadronamiento de convivencia, u otra documentación donde constase que el apelante se encarga del hijo. Estos son datos personales que pudo haber conseguido el actor y haberlos traído al procedimiento. A los meros efectos cautelares y, sin perjuicio de lo que se resuelva en el pleito principal, estas circunstancias determinan la desestimación de la medida cautelar solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 04/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda formulada por vulneración del derecho al honor del demandante al comunicar los datos en ficheros de insolvencia. La parte demandante y apelante alega que las cartas de requerimiento de pago previo a la anotación en los ficheros fueron dirigidas a una dirección desconocida, por lo que no pudo recibirlas. La Sala desestima el recurso. Considera que en el contrato de cuenta corriente que generó las deudas consta la dirección del demandante y también consta esa misma dirección a las distintas entidades acreedoras que comunicaron las deudas que el demandante mantenía, lo que es un indicio de indudable fuerza probatoria en orden a acreditar que el verdadero domicilio del demandante es la dirección dada, pues, de lo contrario, no se explica por qué razón proporcionó a otras entidades con las que contrató ese domicilio. Por tanto, la Sala considera que el requerimiento de pago y la advertencia de comunicación de los datos al fichero de morosos fue enviada correctamente a la dirección que figuraba en el contrato y, en consecuencia, es razonable considerar acreditada la recepción del requerimiento de pago por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 04/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El perjuicio es por haber cambiado el indica de actualización. Ahora es el IGC en lugar del IPC. Las medidas a las que se atribuyen los daños deben reputarse necesarias, razonables y proporcionadas lo que determina la exclusión de la antijuridicidad y la consiguiente obligación de soportar los daños por parte del demandante. Igualmente esta Sala no puede considerar el daño invocado en la demanda como individualizado a los efectos de cumplir el requisito legal exigido. La subida de los alquileres para las viviendas protegidas es excepcional, atendiendo a la situación de inflación derivada de la guerra de Ucrania, es limitada en el tiempo a los alquileres cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022, siendo esta renta así actualizada la que se tendrá en cuenta en la actualización de renta a producirse en 2023 y no se considera desproporcionada porque se aplica a las familias arrendatarias de viviendas protegidas a quienes se les presume una capacidad económica menor o una situación de mayor vulnerabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.